Todos cuando emprendemos o aun teniendo tiempo de haber abierto las puertas de nuestro negocio o empresa desconocemos derechos y obligaciones que tenemos como integrantes de la sociedad mexicana.
Algunas personas al abrir sus negocios piensan que tienen derecho sobre las calles o como se utiliza el frente de su local, fabrica o despacho. Ahí es donde ocurren violaciones para nuestros vecinos o transeúntes ¿Quién no ha visto el típico bote con cemento para apartar el lugar de estacionamiento? O ¿Quién no ha visto caballetes o llantas apartando un espacio para que se estacione o no se estacione un vehículo? Y cuando les preguntan que de quienes se hacen que desconocen, a esto se le llama mueble mostrenco pero cual es su definición por la ley.
¿QUÉ TIPO DE BIEN SON LAS CALLES, AVENIDAS Y LOS LUGARES DESIGNADOS POR EL GOBIERNO COMO ESTACIONAMIENTO EN LAS MISMAS?
Los bienes son considerados según las personas a quienes pertenecen como: bienes de dominio público o de propiedad de los particulares. (Art. 764 CCF)
En este caso, los bienes de dominio público son los que le pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios (Art. 765 CCF)
Asimismo, los bienes de dominio público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios. (Art. 767 CCF)
Las calles, avenidas, parques, y los lugares designados por el Gobierno dentro de las calles como estacionamientos; son consideradas como bienes de uso común; es decir, que pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, pues para aprovechamientos especiales se necesita una concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas. (Art. 768 CCF).
“Artículo 774.- Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.”
https://mexico.justia.com/federales/leyes/codigo-civil-federal/libro-segundo/titulo-segundo/
¿Qué es un bien mostrenco ejemplo?
Los bienes mostrencos o vacantes son aquellos que no tienen dueño conocido. Pueden ser adquiridos por ocupación los bienes mostrencos o vacantes "apropiables por su naturaleza", como los animales objeto de caza y pesca, tesoros ocultos y cosas muebles abandonadas.
Es cuando pasas por una tienda de abarrotes y el propietario de está pone unos tambos o publicidad de cierta marca debajo de la banqueta y no permite el estacionar un vehículo porque le pertenece y cuando se procede a retirar dice desconocer su dueño, es ahí donde se cometen dos violaciones. 1.- libre tránsito por que obstruye el andar por las calles y 2.- desconocer su propiedad. Estos los puede recoger la sociedad común y entregarlos en el Ministerio publico para su reclamo y aclaración.
Cuando tenemos un negocio es normal que nos moleste el camión o persona que se estaciona o pone frente a nuestra entrada obstaculizando la entrada, pero de la puerta hacia la calle no te pertenece, si bien hay normas de civismo y leyes conforme a derecho para esto. no puedes apropiarte o ignorar una ley solo porque otro las desobedece o dice desconocer, recuerda el desconocer la ley no te exime de su castigo. Y para una sana convivencia hay que seguir y respetar. Porque tú y nadie están sobre la ley.
Respeta a los demás, no pongas obstáculos en la vía pública no te pertenece. Espero te haya sido de interés y utilidad y nos apoyes con tu like y compartir.
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